EL RUC
QUE ES EL RUC?
Registro Único de Contribuyentes (RUC) es el registro informático a cargo de la
SUNAT
que contiene los datos de identificación y de las obligaciones tributarias de los contribuyentes de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, de la información vinculada a sus actividades económicas, así como la información de sus responsables.
El número de RUC, es el número de once (11) dígitos que identifica al
contribuyente ante la SUNAT, luego que a este se le confirma su inscripción, en dicho registro. Es de uso obligatorio para cualquier gestión que se realice ante la Administración Tributaria y otras dependencias de la Administración Pública que la SUNAT establezca. Dicho número tiene carácter permanente y es de uso exclusivo de su titular.
¿Quiénes deben inscribirse en el RUC?
Todas las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados o no en el país, que sean contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por SUNAT.
Asimismo, deberán inscribirse en el Registro, los sujetos que soliciten la devolución del IGV o IPM al amparo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 783 y modificatorias, los sujetos que se acojan a los Regímenes Aduaneros o a los Destino Aduaneros Especiales o de Excepción previstos en el TUO de la Ley General de Aduanas; y los que por los actos u operaciones que se realicen la SUNAT considere necesaria su incorporación al registro.
Para inscribirse en el RUC, el contribuyente debe conocer previamente la renta que genera, el régimen tributario y/o el tributo que le corresponda como agente retenedor.
¿Quiénes no deben inscribirse?
No deben inscribirse en el RUC, siempre que no tuvieran la obligación de inscribirse
en dicho registro por alguno de los motivos indicados en el punto anterior:
a. Las personas naturales que perciban exclusivamente rentas consideradas de
quinta categoría según las normas del Impuesto a la Renta.
b.Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que
perciban exclusivamente intereses provenientes de depósitos efectuados en las Instituciones del Sistema Financiero Nacional autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros.
c. Las personas naturales que perciban exclusivamente, o en forma conjunta,
los ingresos señalados en los incisos precedentes.
LEGISLACIÓN TRIBUTARIA Y COMERCIAL
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d. Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que sean sujetos del Impuesto a las Transacciones Financieras, Impuesto de Solidaridad en favor de la Niñez Desamparada y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional.
e. Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16° de la Ley del Impuesto a la Renta, que empleen a trabajadores del hogar o que eventualmente contraten trabajadores de construcción civil para la construcción o refacción de
Sunat:
QUE ES LA SUNAT?
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria es, de acuerdo a su Ley de creación, Ley N° 24829 y a su Ley General aprobada por Decreto Legislativo Nº 501, una Institución Pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas, dotada de personería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y financiera que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 061-2002-PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondían a esta entidad.
De acuerdo a la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, ésta tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima y puede establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional.
(Artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado
mediante D.S. 115-2002-PCM publicado el 28-10-02)
NUESTRA MISION
Contribuir al desarrollo del país mediante el crecimiento sostenido de la recaudación, facilitando el cumplimiento tributario y el comercio exterior. Lograremos esto, brindando servicios de calidad y generando riesgo efectivo, sobre la base de utilizar procesos simples, soluciones tecnológicas avanzadas y la participación de sus trabajadores, totalmente comprometidos, ética y profesionalmente.
NUESTRA VISION
Ser reconocida como una de las mejores administraciones tributarias y aduaneras del mundo por su contribución al desarrollo económico del país, por su capacidad en la generación de conciencia tributaria ante los ciudadanos, por su excelencia en la prestación de servicios y por su liderazgo en el proceso de modernización del Estado.
VALORES
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Honestidad
Entendida como una actuación que cumple con las normas y principios éticos en todo momento y que no busca obtener ventajas ni beneficios particulares. Incorruptibilidad en todos los aspectos de nuestra vida.
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Vocación de servicio
Encaminar nuestros actos para conocer, satisfacer y superar las expectativas de los contribuyentes, usuarios del comercio exterior y trabajadores, colaborando y actuando en equipo.
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Excelencia
Disposición para brindar nuestro mayor esfuerzo, obtener los mejores resultados de manera sostenida en el tiempo, logrando la satisfacción de los contribuyentes, usuarios del comercio exterior y trabajadores, cuidando los recursos, minimizando los costos y optimizando la calidad de nuestros servicios.
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Innovación
Reniec:
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil o RENIEC es un organismo constitucional y autónomo del Estado Peruano. Su función es el mantener el registro de nacimiento, matrimonio, divorcios y fallecimientos de todos los peruanos. Tiene sede en el distrito de San Isidro, Lima-Perú. Reseña histórica
Durante la Colonia
Si bien la RENIEC es un organismo reciente, sus raíces se remontan al Virreinato del Perú, donde la Iglesia Católica mantenía el registro de todos los nacientes en los territorios del Virreinato, su bautizo, matrimonio, etc.
Tras la Independencia
Con la Independencia del Perú, se creó el Sistema Registral, organismo que dependía de lo que actualmente es el Jurado Nacional de Elecciones, siguiendo con las funciones de la Iglesia Católica.
Tras la Constitución de 1993
Tras el auto-golpe de Alberto Fujimori, la nueva Constitución de 1993 creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Funciones
1. Planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones de su competencia;
2. Registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil de las personas; así como las resoluciones judiciales o administrativas que a ellos se refieran susceptibles de inscripción y, los demás actos que señale la ley;
3. Emitir las constancias de inscripción correspondientes;
4. Preparar y mantener actualizado el padrón electoral en coordinación con la Oficina Nacional de Procesos Electorales;
5. Proporcionar al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones;
6. Mantener el Registro de Identificación de las personas;
7. Emitir el Documento Único que acredita la identidad de las personas; así como sus duplicados;
8. Promover la formación de personal calificado que requiera la institución, así como de los Registradores Civiles y demás personal que integra el Sistema Registral;
9. Colaborar con el ejercicio de las funciones de las autoridades policiales y judiciales pertinentes para la identificación de las personas, dejando a salvo lo establecido en el inciso siguiente y en los incisos 1), 5) y 6) del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú
10. Velar por el irrestricto respeto del derecho a la intimidad e identidad de la persona y los demás derechos inherentes a ella derivados de su inscripción en el registro;
11. Garantizar la privacidad de los datos relativos a las personas que son materia de inscripción;
12. Implementar, organizar, mantener y supervisar el funcionamiento de los registros dactiloscópico y pelmatoscópico de las personas;
13. Brindar durante los procesos electorales, la máxima cooperación a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, facilitando, de ser necesario, el uso de su infraestructura, material y recursos humanos;
14. Realizar la verificación de la autenticidad de las firmas de adherentes para procesos señalados por la Ley, así como para el ejercicio de los derechos políticos previstos en la Constitución y las Leyes;
15. Emitir los Certificados Raíz para las Entidades de Certificación para el Estado Peruano que lo soliciten;
16. Mantener la confidencialidad de la información relativa a los solicitantes y titulares de certificados digitales; y
17. Cumplir las demás funciones que se le encomiende por ley.
Organización
• 1. Jefatura Nacional.
• 2. Sub Jefatura Nacional.
• 3. Secretaría General.
• 4. Gerencias.
• 5. Sub Gerencias.
• 6. Jefaturas Regionales.
• 7. Jefaturas de Departamento.
Misión
• 1. Inscripción de nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y otros actos que modifican el estado civil.
• 2. Preparar y mantener actualizado el Padrón Electoral (personas mayores de 18 años).
• 3. Proporcionar al JNE y a la ONPE la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
• 4. Mantener actualizado el registro de identificación de las personas y emitir los documentos que acrediten su identidad.
• Tecnología
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es tecnológicamente el más avanzado de Latinoamérica y de la mayoría de países de la Unión Europea en los aspectos de identificación y registro civil dentro de un contexto humano, prestando especial atención a zonas de menor desarrollo relativo, a las personas con discapacidad y a los sectores vulnerables.
En el extranjero, y mediante códigos especiales, un consulado peruano está en capacidad de identificar inmediatamente, inclusive por teléfono, a un nacional pudiendo comprobar cerca de 20 datos diferentes. La fotografía, la firma y la huella digital pueden variar de tamaño según las necesitades comparativas de identificación.
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